sábado, 21 de enero de 2012

Razón de Las Cartas de Amonestación

Un día llegué quince minutos tarde a trabajar y, donde me puse mi uniforme apurada me despeiné un poco pero nada importante. Asumiendo mi atraso llego a trabajar y me dicen que si vuelvo a llegar atrasada me darán una carta de amonestación, luego pasa otro compañero y me dice que si me ven despeinada me darán carta de amonestación, que si saco doble colación lo mismo... ¿Puede la empresa hacer todo eso? Dos días después tuve que faltar al trabajo y al día siguiente llega mi jefe diciendo que tengo que firmar mi carta de amonestación por la falta y después me entero de que a un compañero le dieron una carta de amonestación porque el largo de su cabello llegaba al cuello de la camisa y eso era no cumplir con la imagen de la empresa.
Cabe destacar que la carta de amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. La verdad es que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 10 del Artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno. 
De acuerdo a este artículo, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento pueden consistir en amonestación verbal o escrita por el supervisor o jefe directo y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Sólo si el empleador tiene un reglamento de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar al trabajador, puede hacerlo de forma oral o escrita. La carta de amonestación queda inválida si no está especificada en el reglamento interno ya que pierde su valor legal para sustentarla.
En el caso del desarrollo y mejora de tu desempeño, no está prohibido en la legislación laboral el que tu empleador te de una amonestación.


ENFERMEDADES PROFESIONALES RECONOCIDAS EN CHILE

De acuerdo a la Ley 16.744 que consiste en un seguro obligatorio para el trabajador en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Recuerda que lo primero que debes hacer es Informar al empleador, dirigirse al centro de salud más cercano y presentar tu cédula de identidad al momento de presentar la denuncia, siendo también cualquier persona que tenga conocimientos de los hechos la que pueda presentar la denuncia.
Como trabajador tienes derecho a que se te realicen todos los exámenes, rehabilitación, entrega de medicamentos y/o cualquier tipo de prestación médica ya que el empleador debe realizar una completa investigación y evaluación junto a la Mutual asociada en caso de accidente de trabajo. En el caso de enfermedad profesional, la empresa se encarga de todo este proceso ya que debe evaluar si la enfermedad afectará de alguna manera el desarrollo de tus actividades y deberes o si debes ser trasladado a otra área.


Debes tomar en cuenta que la única forma de ser escuchado está en tus propias manos!!. Si no estás seguro con lo que tu mutual te dice, ya que a veces es difícil detectar una enfermedad de forma inmediata, asegúrate y asiste a otro médico u hospital para respaldar los hechos. Hay enfermedades que van creciendo a medida que sigues  realizando el trabajo o actividad, y también debes ser cuidadoso ya que un accidente puede ocurrir en cualquier momento. A continuación te damos un resumen de las enfermedades profesionales reconocidas en Chile pero adjunto, te mostramos un documento el cual muestra de forma más detallada las enfermedades profesionales de acuerdo al área que te desempeñas:
  • Intoxicaciones.
  • Dermatitis profesional.
  • Lesiones órganos de los sentidos.
  • Lesiones de los órganos del movimiento.
  • Neurosis profesionales: por riesgo tensión psíquica y se compruebe relación causa-efecto:
  1. Depresión reactiva.
  2. Trastornos de adaptación.
  3. Trastornos de ansiedad.
  4. Somatización.
  5. Dolor crónico.
  • Cáncer, lesiones pre-cancerosas de la piel.
  • Cáncer pulmonar.
  • Leucemia.
  • Lesiones SNC y periférico, encefalitis, mielitis, neuritis.
  • Neumoconiosis.
  • Laringitis con disfonía y/o con nódulos laríngeos.
  • Enfermedad infecto contagiosa y parasitaria.
  1. Rabia.
  2. Tétanos.
  3. Sida.
  4. Hanta virus.
  5. Hepatitis B-C y otras.
  • Enfermedad por agente biológico.
  • Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura.
Links: http://redprevencion.cl/ley-16744-resumen/
               http://www.achs.cl/portal/Paginas/Inicio-Home.aspx
               http://www.ist.cl/asesoria-legal/d-s-n67/

jueves, 19 de enero de 2012

Por qué es importante aprender computación

Parece trivial preguntarse porqué alguien debe aprender computación. Está comprobado científicamente que las personas de más de 45 años tienen problemas con la tecnología. A medida que avanza la edad, más la rechazan y mas difícil se les hace aprender. Cuando deben hacerlo, generalmente es por imposición.
Para algunas personas es realmente difícil aprender computación. Y, sin embargo, es un mal necesario. Si bien en los países en vías de desarrollo no todos tienen una computadora u ordenador en sus hogares, ciertamente que la mayoría tiene alguno en su lugar de trabajo.
Tanto para quien estudia como para quien busca un trabajo, independientemente de si tiene 24 o 42 años, la computación es casi un requisito obligatorio.
El saber informática y computación es importante para:
-         Conocer y manejar la informática para desenvolverse en una sociedad basada en la información.
-         Poder exigir calidad y eficiencia en el manejo de la información.
-         Familiarizarse con el computador como una herramienta de trabajo.
-         Aprender a manejar el computador como un medio en la solución de problemas en las diferentes áreas, facilitando así el desempeño de labores personales y profesionales
Es la tecnología en la innovación de los computadores  la fuerza conductora en la mayoría de los adelantos científicos y en la tecnología que el hombre actual y del futuro necesitará estar al día en los cambios en los equipos, para no quedar desactualizado.

martes, 17 de enero de 2012

¿Si me voy de paseo con mi grupo de trabajo incluyendo a mi jefe y ocurre un imprevisto, eso se considera accidente de laboral?



Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.
Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
Respecto a la excepción de los accidentes laborales, quedarán fuera de esta clasificación aquellos que ocurran por algún motivo de fuerza mayor al trabajo. Dentro de estos se incluyen los que no pueden ser previstos y no se pueden resistir, como por ejemplo un terremoto o aluvión. Tampoco se contarán como accidentes del trabajo los que sean provocados intencionalmente por el trabajador (autolesión), explica la Mutual de Seguridad en Chile.

Cuentanos tu experiencia...

sábado, 14 de enero de 2012

PROTECCION A LAS MADRES TRABAJADORAS

La maternidad es el regalo más maravilloso que podemos tener como mujeres. La demanda social y personal por ser una buena madre, especialmente en una sociedad que nos otorga a nosotras la responsabilidad casi exclusiva de la crianza y educación de nuestros niños, es enorme.

¿Pero qué tipos de empresas deben cumplir con la protección a las madres trabajadoras?
Todas las empresas e instituciones de tipo públicas y privadas, incluso los centros comerciales y mall. Y en todas las sucursales o faenas que posea la empresa, establecimiento o servicio.
Como madre trabajadora tienes los siguientes beneficios de acuerdo al Libro II del Código del Trabajador (Octubre, 2011):
  • Prenatal: seis semanas antes del parto.
  • Postnatal: doce semanas después del parto.
  • Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
El fuero maternal protege a la madre trabajadora para que no pueda ser despedida por su empleador durante el pre y post natal siendo un tiempo aproximado de dos años. Pero una vez cumplido su fuero las causales de despido pueden ser debido al termino de su contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.


¿Cómo crees que influirá este beneficio y derecho para las mujeres trabajadoras? ¿En qué afectará a los empleadores el que no estes presente en tus labores por tanto tiempo?