Un día llegué quince minutos tarde a trabajar y, donde me puse mi uniforme apurada me despeiné un poco pero nada importante. Asumiendo mi atraso llego a trabajar y me dicen que si vuelvo a llegar atrasada me darán una carta de amonestación, luego pasa otro compañero y me dice que si me ven despeinada me darán carta de amonestación, que si saco doble colación lo mismo... ¿Puede la empresa hacer todo eso? Dos días después tuve que faltar al trabajo y al día siguiente llega mi jefe diciendo que tengo que firmar mi carta de amonestación por la falta y después me entero de que a un compañero le dieron una carta de amonestación porque el largo de su cabello llegaba al cuello de la camisa y eso era no cumplir con la imagen de la empresa.
Cabe destacar que la carta de amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. La verdad es que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 10 del Artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno.
De acuerdo a este artículo, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento pueden consistir en amonestación verbal o escrita por el supervisor o jefe directo y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Sólo si el empleador tiene un reglamento de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar al trabajador, puede hacerlo de forma oral o escrita. La carta de amonestación queda inválida si no está especificada en el reglamento interno ya que pierde su valor legal para sustentarla.
En el caso del desarrollo y mejora de tu desempeño, no está prohibido en la legislación laboral el que tu empleador te de una amonestación.