miércoles, 1 de febrero de 2012

CONTRATOS POR ESCRITO...¿POR QUÉ?

Deberías saber que el contrato de trabajo debe constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador. Ahora bien, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de 5 días. 
Es muy importante que el contrato de trabajo conste por escrito, porque sirve para demostrar que la relación laboral efectivamente existe o ha existido y también prueba los beneficios pactados. Además, según se ha expresado más arriba, le confiere facultades a la Inspección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y de imponer multas en caso de infracción a las leyes laborales.
La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando éste no se haya escriturado, cuando esta relación laboral reúna los siguientes requisitos: 
1. Se trate de una prestación de servicios personales,
2. El trabajador reciba una remuneración por dicha prestación,
3. Los servicios se presten bajo dependencia o subordinación y
4. El trabajador renga obligación de asistencia a su trabajo y esté sujeto al cumplimiento de un horario.


El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador. Se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder del empleador y otro poder del trabajador.

Atención: siempre se debe guardar una copia del contrato de trabajo. Si la empresa tiene varias sucursales o agencias dentro de una misma ciudad o a través del país, debe mantener en cada una de ellas la documentación relativa a la relación laboral del trabajador que trabaja en esa sucursal o agencia. Si la Dirección del Trabajo la autoriza, la empresa puede almacenar esa información (centralización de documentos) en la casa matriz (caso de las cadenas de supermercados, bancos farmacias etc.), mediante un sistema computacional que permita la emisión inmediata de esos datos si son requeridos desde cualquier sucursal o agencia.

El contrato de trabajo debe contener:
1. Lugar y fecha del contrato; 
2. Individualización del empleador y del trabajador, incluyendo la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 
3. Determinación de la naturaleza (o tipo) de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias; 

4. Forma y período de pago de la remuneración acordada; 

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo. Si en la empresa existe el sistema de turnos, su duración y distribución se determinará según el reglamento interno de ésta; 

6. Precisar si el contrato es de duración indefinida, de plazo fijo, o transitorio. 

7. Otros aspectos que acuerden el empleador y el trabajador, tales como gratificación convencional, indemnización a todo evento, asignación de movilización, etc.

Sólo puede modificarse mediante acuerdo escrito y firmado por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
Excepcionalmente la ley faculta al empleador para: 

1.- Alterar la naturaleza de los servicios contratados o el sitio o recinto donde ellas deben prestarse, en los siguientes casos: 

a) cuando se trate de labores similares o 

b) cuando el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad. 

Esta alteración nunca puede representar: 

+ menoscabo para el trabajador, 

+ disminución de su remuneración o 

+ perjuicio en su condición profesional o técnica. 

2.- Alterar la distribución de la jornada de trabajo convenido hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación. 
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la ocurrencia del hecho que le ha provocado menoscabo (N°1) o de la notificación del aviso (N°2) ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Por ejemplo, si se celebra un contrato de trabajo acordando con el empleador una remuneración total inferior al ingreso mínimo legal, el trabajador igual tendrá el derecho a exigir el sueldo mínimo establecido en el Código del Trabajo.