domingo, 17 de febrero de 2013

MENORES DE EDAD EN EL TRABAJO

El Código del Trabajo estipula que pueden trabajar toda persona mayor de edad, esto quiere decir, toda persona mayor de dieciocho años. 
Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela materno o paterno; o a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Los que se encuentren estudiando en Enseñanza Básica o Media, no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el periodo escolar ya que no debe dificultar su asistencia regular a clases. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. 
Los menores de dieciocho años y mayores de quince no podrán trabajar en faenas que requieran fuerza excesiva, ni en actividades que resulten peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. En el caso de los menores de veintiún años no podrán ser contratados para trabajos mineros subterráneos sin someterse previamente a un examen de aptitud. El empleador será castigado con una multa de tres a ocho unidades tributarias mensuales si no cumple con lo anterior, y este castigo se duplicará en caso de reincidencia.
Tampoco podrán trabajar, los menores de dieciocho años, en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. Pero sí lo pueden hacer en el caso de que tengan la autorización de los padres, como se dijo anteriormente, incluyendo el trabajar de noche después de las veintidós horas y las siete.
De acuerdo al Artículo 17 del Código del Trabajo, menciona que "cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil de que tuviere conocimiento".
Cualquier clase de abuso por el que estés pasando u observes que está sucediendo no temas en acercarte a la Inspección del Trabajo más cercana e informarlo.