sábado, 15 de diciembre de 2012

Más de un Contrato



El otro día, desesperada por trabajo empecé a postular a todos los trabajos que aparecían en Internet para ver si tenía suerte... y se me vino una pregunta a la mente: ¿Puedo tener dos trabajos con contrato?
Habían personas que me decían que no y otras me decían que sí pero en diferente rubro, así que le pregunté a la Dirección del Trabajo y la respuesta fue bastante simple: "No se pueden tener dos contratos con el mismo empleador, pero en el caso de ser dos empresas diferentes sí se puede".
La verdad es que por salud mental no lo haría ya que se puede caer en un estrés muy grande, pero cuando la necesidad llama no queda otra. No sé que harías tú pero ten en mente siempre tu salud.

viernes, 26 de octubre de 2012

ESCOLIOSIS

De forma resumida:

1. La escoliosis idiopática predomina en el sexo femenino, 6 o 7 es a 1.
2. Aparece con mayor frecuencia después de los ocho años.
3. No produce dolor, es silenciosa.
4. Es de curso progresivo.
5. Cuando pasa los 20° y no se trata progresa siempre, aun cuando se halla logrado la maduración ósea. 
6. El tratamiento ortopédico tiene por objeto detener la progresión de las curvas.
7. La kinesioterapia no detiene ni corrige las curvas, su objetivo es flexibilizar la columna y fortalecer la musculatura para vertebral y abdominal preferentemente.
8. La escoliosis idiopática es silenciosa, indolora, sus curvas son progresivas y se transforman de flexibles en rígidas al madurar el esqueleto. Es necesario buscar dirigídamente el cuadro, específicamente en mujeres desde los ocho años, para hacer un diagnóstico precoz e instalar un tratamiento ortopédico temprano, que es el que da mejores resultados con menor riesgo.

Dentro de las deformidades de la columna, ésta patología es la más frecuente y aparece en cualquier etapa de la vida. Sin embargo, lo más común es que se produzca en la adolescencia en personas con cierta disposición a desarrollarla.

¿Cómo pueden influir las malas posturas en la formación de la escoliosis?
Las posiciones no son determinantes para el desarrollo de esta enfermedad. Si las malas posturas fueran generadoras de escoliosis, el 100% de la población estaría enfermo, porque prácticamente nadie mantiene una postura adecuada las 24 horas del día.
Generalmente esta patología se detecta en la niñez o adolescencia porque es en estas etapas cuando se hacen más evidentes las deformaciones en la espalda. "Los adolescentes no se muestran desnudos delante de sus padres, por lo tanto, ellos no se dan cuenta lo desviada que pueden tener la columna y como esto no produce dolor, muchas veces pasa bastante tiempo antes de percibir que se padece la enfermedad", comenta el traumatólogo.
¿Qué efectos negativos puede tener en la calidad de vida?
En la mayoría de los casos, la escoliosis sólo compromete el aspecto estético, ya que una silueta poco simétrica puede afectar psicológicamente al individuo, sobre todo a las mujeres que son las más perjudicadas.

Fuente: http://www.alemana.cl/reader/alemana/pub/v03/S9701Articulos/S0101200405/news2643.html;jsessionid=y2p3QLJR7zJnbpn0ZrK02vVhc8zMSy2v5WQyKLbK2FF596Ml8YjT!-1185053761!1722166440


La escoliosis no es considerada una enfermedad profesional ya que es conocida como enfermedad congénita, o sea, se ha nacido con ella o se ha heredado de los padres. Las enfermedades congénitas de la columna suenan más serias de lo que son. Si sientes entumecimiento en los brazos y piernas, o pérdida de extensión de movimiento en tus brazos y piernas o debilitamiento en tus huesos es importante que se vea a un experto para determinar si es congénito o degenerativo. 

Clasificación:
  • Escoliosis congénita.
  • Escoliosis neurógena.
  • Escoliosis miógena.
  • Escoliosis en base a enfermedades metabólicas o sistémicas.
  • Escoliosis idiopática.

Como tratamiento se recomienda la natación, yoga y pilates. En el caso de lo laboral, para las personas que ya tienen esta enfermedad se les recomienda puestos de trabajo en los cuales no pasen mucho tiempo sentado o tengan la oportunidad de caminar y tomar descansos cada 50 minutos. Es entendible que no todas las empresas entregan estas facilidades por eso debe quedar claro al momento de la entrevista de trabajo, las deficiencias que se tendrán al realizar el trabajo.

Lo bueno es que esta enfermedad la cubre el Plan Auge. A continuación, un link con información sobre el Plan Auge y las enfermedades que cubre.



jueves, 7 de junio de 2012

Dermatitis: Siempre pasa, nadie lo dice


La verdad es que la Dermatitis es bastante común. Como simple definición podemos decir que la dermatitis es una afección en la cual la piel resulta enrojecida, adolorida después del contacto directo con una sustancia. Y existen dos tipos de dermatitis de contacto: irritante o alérgica.

Se define como dermatosis profesional toda alteración cutánea causada, favorecida o empeorada por el ambiente de trabajo. Las más frecuentes son la DCA y la urticaria.
  • La dermatitis alérgica de contacto es una respuesta inflamatoria de la piel hacia un agente externo en donde, a pesar de que pueden implicarse mediadores inmunológicos e inflamatorios, no se involucran células T de memoria ni anticuerpos específicos. Es causada por el daño tóxico directo a la piel y afectaría a todos los trabajadores expuestos a la sustancia tóxica en cantidad y duración suficientes; es la forma de clínica más frecuente de reacción cutánea en el mundo laboral.
  • La urticaria se caracteriza por la presencia de habones pruriginosos en la piel, con tendencia a cambiar de localización y que pueden acompañarse o no de edema de partes blandas (angioedema). En ocasiones, puede existir sintomatología sistémica (rinorrea, estornudos, vómitos o diarrea, disnea y disfagia, e incluso shock anafiláctico). Es una reacción alérgica de tipo I con respuesta inmediata. El tiempo entre la exposición al alérgeno y el desarrollo de la clínica oscila de pocos minutos hasta media hora. Cuando la urticaria se produce por el contacto de la piel con determinadas sustancias, se denomina urticaria de contacto .
He conocido casos como, una quemadura por el químico para limpiar campanas de cocina, irritaciones en las piernas por alergia a las pulgas cuando se trabaja en lugares con alfombra, entre otros.

A continuación, adjunto un documento el cual muestra diferentes tipos de dermatitis laboral.

miércoles, 1 de febrero de 2012

CONTRATOS POR ESCRITO...¿POR QUÉ?

Deberías saber que el contrato de trabajo debe constar por escrito dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador. Ahora bien, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días, el contrato debe constar por escrito dentro del plazo de 5 días. 
Es muy importante que el contrato de trabajo conste por escrito, porque sirve para demostrar que la relación laboral efectivamente existe o ha existido y también prueba los beneficios pactados. Además, según se ha expresado más arriba, le confiere facultades a la Inspección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador y de imponer multas en caso de infracción a las leyes laborales.
La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando éste no se haya escriturado, cuando esta relación laboral reúna los siguientes requisitos: 
1. Se trate de una prestación de servicios personales,
2. El trabajador reciba una remuneración por dicha prestación,
3. Los servicios se presten bajo dependencia o subordinación y
4. El trabajador renga obligación de asistencia a su trabajo y esté sujeto al cumplimiento de un horario.


El contrato de trabajo debe ser firmado por el empleador y el trabajador. Se firma en 2 ejemplares, quedando un ejemplar en poder del empleador y otro poder del trabajador.

Atención: siempre se debe guardar una copia del contrato de trabajo. Si la empresa tiene varias sucursales o agencias dentro de una misma ciudad o a través del país, debe mantener en cada una de ellas la documentación relativa a la relación laboral del trabajador que trabaja en esa sucursal o agencia. Si la Dirección del Trabajo la autoriza, la empresa puede almacenar esa información (centralización de documentos) en la casa matriz (caso de las cadenas de supermercados, bancos farmacias etc.), mediante un sistema computacional que permita la emisión inmediata de esos datos si son requeridos desde cualquier sucursal o agencia.

El contrato de trabajo debe contener:
1. Lugar y fecha del contrato; 
2. Individualización del empleador y del trabajador, incluyendo la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador; 
3. Determinación de la naturaleza (o tipo) de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias; 

4. Forma y período de pago de la remuneración acordada; 

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo. Si en la empresa existe el sistema de turnos, su duración y distribución se determinará según el reglamento interno de ésta; 

6. Precisar si el contrato es de duración indefinida, de plazo fijo, o transitorio. 

7. Otros aspectos que acuerden el empleador y el trabajador, tales como gratificación convencional, indemnización a todo evento, asignación de movilización, etc.

Sólo puede modificarse mediante acuerdo escrito y firmado por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
Excepcionalmente la ley faculta al empleador para: 

1.- Alterar la naturaleza de los servicios contratados o el sitio o recinto donde ellas deben prestarse, en los siguientes casos: 

a) cuando se trate de labores similares o 

b) cuando el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad. 

Esta alteración nunca puede representar: 

+ menoscabo para el trabajador, 

+ disminución de su remuneración o 

+ perjuicio en su condición profesional o técnica. 

2.- Alterar la distribución de la jornada de trabajo convenido hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar aviso al trabajador con 30 días de anticipación. 
El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de 30 días hábiles a contar de la fecha de la ocurrencia del hecho que le ha provocado menoscabo (N°1) o de la notificación del aviso (N°2) ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo. Por ejemplo, si se celebra un contrato de trabajo acordando con el empleador una remuneración total inferior al ingreso mínimo legal, el trabajador igual tendrá el derecho a exigir el sueldo mínimo establecido en el Código del Trabajo.






sábado, 21 de enero de 2012

Razón de Las Cartas de Amonestación

Un día llegué quince minutos tarde a trabajar y, donde me puse mi uniforme apurada me despeiné un poco pero nada importante. Asumiendo mi atraso llego a trabajar y me dicen que si vuelvo a llegar atrasada me darán una carta de amonestación, luego pasa otro compañero y me dice que si me ven despeinada me darán carta de amonestación, que si saco doble colación lo mismo... ¿Puede la empresa hacer todo eso? Dos días después tuve que faltar al trabajo y al día siguiente llega mi jefe diciendo que tengo que firmar mi carta de amonestación por la falta y después me entero de que a un compañero le dieron una carta de amonestación porque el largo de su cabello llegaba al cuello de la camisa y eso era no cumplir con la imagen de la empresa.
Cabe destacar que la carta de amonestación es una sanción, de forma que ella es aplicable en la medida que el empleador esté facultado para ello. La verdad es que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 10 del Artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento de orden, higiene y seguridad que las empresas están obligadas a tener si cuentan con 10 o más trabajadores debe contener una mención referidas a las sanciones, las que pueden aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el propio reglamento interno. 
De acuerdo a este artículo, las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento pueden consistir en amonestación verbal o escrita por el supervisor o jefe directo y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Sólo si el empleador tiene un reglamento de orden, higiene y seguridad y en él está contemplada la posibilidad de sancionar al trabajador, puede hacerlo de forma oral o escrita. La carta de amonestación queda inválida si no está especificada en el reglamento interno ya que pierde su valor legal para sustentarla.
En el caso del desarrollo y mejora de tu desempeño, no está prohibido en la legislación laboral el que tu empleador te de una amonestación.


ENFERMEDADES PROFESIONALES RECONOCIDAS EN CHILE

De acuerdo a la Ley 16.744 que consiste en un seguro obligatorio para el trabajador en caso de accidente laboral o enfermedad profesional. Recuerda que lo primero que debes hacer es Informar al empleador, dirigirse al centro de salud más cercano y presentar tu cédula de identidad al momento de presentar la denuncia, siendo también cualquier persona que tenga conocimientos de los hechos la que pueda presentar la denuncia.
Como trabajador tienes derecho a que se te realicen todos los exámenes, rehabilitación, entrega de medicamentos y/o cualquier tipo de prestación médica ya que el empleador debe realizar una completa investigación y evaluación junto a la Mutual asociada en caso de accidente de trabajo. En el caso de enfermedad profesional, la empresa se encarga de todo este proceso ya que debe evaluar si la enfermedad afectará de alguna manera el desarrollo de tus actividades y deberes o si debes ser trasladado a otra área.


Debes tomar en cuenta que la única forma de ser escuchado está en tus propias manos!!. Si no estás seguro con lo que tu mutual te dice, ya que a veces es difícil detectar una enfermedad de forma inmediata, asegúrate y asiste a otro médico u hospital para respaldar los hechos. Hay enfermedades que van creciendo a medida que sigues  realizando el trabajo o actividad, y también debes ser cuidadoso ya que un accidente puede ocurrir en cualquier momento. A continuación te damos un resumen de las enfermedades profesionales reconocidas en Chile pero adjunto, te mostramos un documento el cual muestra de forma más detallada las enfermedades profesionales de acuerdo al área que te desempeñas:
  • Intoxicaciones.
  • Dermatitis profesional.
  • Lesiones órganos de los sentidos.
  • Lesiones de los órganos del movimiento.
  • Neurosis profesionales: por riesgo tensión psíquica y se compruebe relación causa-efecto:
  1. Depresión reactiva.
  2. Trastornos de adaptación.
  3. Trastornos de ansiedad.
  4. Somatización.
  5. Dolor crónico.
  • Cáncer, lesiones pre-cancerosas de la piel.
  • Cáncer pulmonar.
  • Leucemia.
  • Lesiones SNC y periférico, encefalitis, mielitis, neuritis.
  • Neumoconiosis.
  • Laringitis con disfonía y/o con nódulos laríngeos.
  • Enfermedad infecto contagiosa y parasitaria.
  1. Rabia.
  2. Tétanos.
  3. Sida.
  4. Hanta virus.
  5. Hepatitis B-C y otras.
  • Enfermedad por agente biológico.
  • Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura.
Links: http://redprevencion.cl/ley-16744-resumen/
               http://www.achs.cl/portal/Paginas/Inicio-Home.aspx
               http://www.ist.cl/asesoria-legal/d-s-n67/

jueves, 19 de enero de 2012

Por qué es importante aprender computación

Parece trivial preguntarse porqué alguien debe aprender computación. Está comprobado científicamente que las personas de más de 45 años tienen problemas con la tecnología. A medida que avanza la edad, más la rechazan y mas difícil se les hace aprender. Cuando deben hacerlo, generalmente es por imposición.
Para algunas personas es realmente difícil aprender computación. Y, sin embargo, es un mal necesario. Si bien en los países en vías de desarrollo no todos tienen una computadora u ordenador en sus hogares, ciertamente que la mayoría tiene alguno en su lugar de trabajo.
Tanto para quien estudia como para quien busca un trabajo, independientemente de si tiene 24 o 42 años, la computación es casi un requisito obligatorio.
El saber informática y computación es importante para:
-         Conocer y manejar la informática para desenvolverse en una sociedad basada en la información.
-         Poder exigir calidad y eficiencia en el manejo de la información.
-         Familiarizarse con el computador como una herramienta de trabajo.
-         Aprender a manejar el computador como un medio en la solución de problemas en las diferentes áreas, facilitando así el desempeño de labores personales y profesionales
Es la tecnología en la innovación de los computadores  la fuerza conductora en la mayoría de los adelantos científicos y en la tecnología que el hombre actual y del futuro necesitará estar al día en los cambios en los equipos, para no quedar desactualizado.

martes, 17 de enero de 2012

¿Si me voy de paseo con mi grupo de trabajo incluyendo a mi jefe y ocurre un imprevisto, eso se considera accidente de laboral?



Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.
Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
Respecto a la excepción de los accidentes laborales, quedarán fuera de esta clasificación aquellos que ocurran por algún motivo de fuerza mayor al trabajo. Dentro de estos se incluyen los que no pueden ser previstos y no se pueden resistir, como por ejemplo un terremoto o aluvión. Tampoco se contarán como accidentes del trabajo los que sean provocados intencionalmente por el trabajador (autolesión), explica la Mutual de Seguridad en Chile.

Cuentanos tu experiencia...

sábado, 14 de enero de 2012

PROTECCION A LAS MADRES TRABAJADORAS

La maternidad es el regalo más maravilloso que podemos tener como mujeres. La demanda social y personal por ser una buena madre, especialmente en una sociedad que nos otorga a nosotras la responsabilidad casi exclusiva de la crianza y educación de nuestros niños, es enorme.

¿Pero qué tipos de empresas deben cumplir con la protección a las madres trabajadoras?
Todas las empresas e instituciones de tipo públicas y privadas, incluso los centros comerciales y mall. Y en todas las sucursales o faenas que posea la empresa, establecimiento o servicio.
Como madre trabajadora tienes los siguientes beneficios de acuerdo al Libro II del Código del Trabajador (Octubre, 2011):
  • Prenatal: seis semanas antes del parto.
  • Postnatal: doce semanas después del parto.
  • Postnatal parental: doce o dieciocho semanas (dependiendo de si la madre se queda en casa o si regresa a trabajar por media jornada) después del postnatal recién mencionado.
El fuero maternal protege a la madre trabajadora para que no pueda ser despedida por su empleador durante el pre y post natal siendo un tiempo aproximado de dos años. Pero una vez cumplido su fuero las causales de despido pueden ser debido al termino de su contrato o hechos imputables a la conducta del trabajador.


¿Cómo crees que influirá este beneficio y derecho para las mujeres trabajadoras? ¿En qué afectará a los empleadores el que no estes presente en tus labores por tanto tiempo?