- Mutuo acuerdo.
- Renuncia (Avisas formalmente con plazo de 30 días antes).
- Muerte.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Término de contrato por trabajo acordado).
- Caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, se quemó el lugar).
Artículo 160; Graves sin derecho a indemnización:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (acoso sexual, mentir, engañar, actividades reñidas con la moral).
- Vías de hecho (Agresiones contra el jefe o colega, agresión con omisión).
- Injurias.
- Conducta inmoral del trabajador.
- Negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio de la empresa (Pitutear con empresas del mismo rubro por el que te pagan, pero debe ir especificado en el contrato).
- No concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
- Inasistencia injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad al funcionamiento del establecimiento o los trabajadores.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías (Enojarte y desquitarte con los bienes de la empresa).
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
- Desahucio escrito del empleador a puestos de confianza, generalmente los gerentes, y trabajadores de casa particular.
Artículo 163 bis:
- Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.
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