lunes, 3 de agosto de 2020

CAUSALES DE DESPIDO

Artículo 159:

  1. Mutuo acuerdo.
  2. Renuncia (Avisas formalmente con plazo de 30 días antes).
  3. Muerte.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Término de contrato por trabajo acordado).
  6. Caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, se quemó el lugar).

Artículo 160; Graves sin derecho a indemnización:
  1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones (acoso sexual, mentir, engañar, actividades reñidas con la moral).
  2. Vías de hecho (Agresiones contra el jefe o colega, agresión con omisión).
  3. Injurias.
  4. Conducta inmoral del trabajador.
  5. Negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio de la empresa (Pitutear con empresas del mismo rubro por el que te pagan, pero debe ir especificado en el contrato).
  6. No concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos, dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.
  7. Inasistencia injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviese a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  8. Abandono del trabajo.
  9. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad al funcionamiento del establecimiento o los trabajadores.
  10. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías (Enojarte y desquitarte con los bienes de la empresa).
  11. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 161:
  1. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
  2. Desahucio escrito del empleador a puestos de confianza, generalmente los gerentes, y trabajadores de casa particular.

Artículo 163 bis:
  1. Por haber sido sometido el empleador, mediante resolución judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes.

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