sábado, 1 de agosto de 2020

PUNTOS IMPORTANTES EN LAS CARTAS DE AMONESTACIÓN

Perdón por estar tan desaparecida, muchas cosas han pasado estos años y por fin ahora que nos encontramos en cuarentena puedo ponerme al día. La verdad es que en lo que relaciona la página de Facebook, ha estado cien por ciento activa así que si quieren hacerme una consulta con rápida respuesta, pueden escribirme allí.

Quisiera aclarar varios puntos relacionados a las cartas de amonestación, ya que es lo que más han comentado en este tiempo:

  • Las empresas que tengan 10 o más trabajadores permanentes, están obligados a tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
  • El empleador te puede amonestar sólo si tiene este reglamento, y en él contenga detalle de la sanción para una falta específica.
  • Las amonestaciones pueden ser sólo de tres tipos: verbales, escritas y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Pero recuerda, esto debe ir especificado en el reglamento.
  • Si tu empleador te da una amonestación sin estar ésta especificada en el reglamento, no tiene ningún valor legal.
  • Lo que sí está permitido es que el empleador te amoneste por lograr alguna meta, por ejemplo, mejorar tu rendimiento. Pero no le da derecho a despedirte, eso sólo lo puede determinar un juez del trabajo después de que tú presentes un reclamo.
  • El empleador puede modificar el Reglamento Interno pero esto lo debe informar a sus trabajadores con al menos 30 días de anticipación del momento que empiecen a regir, entregarles una copia y poner otra en un área de acceso. Una vez que empieza a regir, el empleador tiene 5 días para presentarlo a la Inspección y al servicio de salud correspondiente.
  • Si las amonestaciones influirán de alguna forma a tu despido, también debe ir especificado en el reglamento.
  • El empleador te puede despedir sólo bajo las causales especificadas en el Código del Trabajo. En este caso, al acumular 3 cartas de amonestación con copia a la Inspección, puedes ser despedido por el artículo 160, sin derecho a indemnización alguna.
  • Las amonestaciones escritas deben tener una base objetiva, es decir, debe tener argumentos lógicos y comprobables de la situación por la que se amonesta sino no es válida.
  • Puedes negarte a firmar una carta de amonestación si no estás de acuerdo con ella. En ese caso, deben estar presentes tu empleador y un representante de Recurso Humanos como ministro de fe. El empleador debe firmar esta carta con "el trabajador se niega a firmar" y su firma.
  • Una copia de las cartas quedan en tu carpeta personal y/o a la Inspección. 
Espero esto te ayude a comprender mejor el funcionamiento y el propósito de las Cartas de Amonestación. Recuerda que si no estás de acuerdo con algo, debes acercarte a hablarlo con tu jefe y si no funciona, ir a la Inspección donde te pueden aclarar cualquier duda que tengas y dejar reclamos y demandas. Toda información que publico la puedes encontrar en la Inspección del Trabajo y/o en la pagina web de la Dirección del Trabajo de Chile.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

¿Qué opinas acerca de esto?