Quisiera aclarar varios puntos relacionados a las cartas de amonestación, ya que es lo que más han comentado en este tiempo:
- Las empresas que tengan 10 o más trabajadores permanentes, están obligados a tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- El empleador te puede amonestar sólo si tiene este reglamento, y en él contenga detalle de la sanción para una falta específica.
- Las amonestaciones pueden ser sólo de tres tipos: verbales, escritas y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del infractor. Pero recuerda, esto debe ir especificado en el reglamento.
- Si tu empleador te da una amonestación sin estar ésta especificada en el reglamento, no tiene ningún valor legal.
- Lo que sí está permitido es que el empleador te amoneste por lograr alguna meta, por ejemplo, mejorar tu rendimiento. Pero no le da derecho a despedirte, eso sólo lo puede determinar un juez del trabajo después de que tú presentes un reclamo.
- El empleador puede modificar el Reglamento Interno pero esto lo debe informar a sus trabajadores con al menos 30 días de anticipación del momento que empiecen a regir, entregarles una copia y poner otra en un área de acceso. Una vez que empieza a regir, el empleador tiene 5 días para presentarlo a la Inspección y al servicio de salud correspondiente.
- Si las amonestaciones influirán de alguna forma a tu despido, también debe ir especificado en el reglamento.
- El empleador te puede despedir sólo bajo las causales especificadas en el Código del Trabajo. En este caso, al acumular 3 cartas de amonestación con copia a la Inspección, puedes ser despedido por el artículo 160, sin derecho a indemnización alguna.
- Las amonestaciones escritas deben tener una base objetiva, es decir, debe tener argumentos lógicos y comprobables de la situación por la que se amonesta sino no es válida.
- Puedes negarte a firmar una carta de amonestación si no estás de acuerdo con ella. En ese caso, deben estar presentes tu empleador y un representante de Recurso Humanos como ministro de fe. El empleador debe firmar esta carta con "el trabajador se niega a firmar" y su firma.
- Una copia de las cartas quedan en tu carpeta personal y/o a la Inspección.
Espero esto te ayude a comprender mejor el funcionamiento y el propósito de las Cartas de Amonestación. Recuerda que si no estás de acuerdo con algo, debes acercarte a hablarlo con tu jefe y si no funciona, ir a la Inspección donde te pueden aclarar cualquier duda que tengas y dejar reclamos y demandas. Toda información que publico la puedes encontrar en la Inspección del Trabajo y/o en la pagina web de la Dirección del Trabajo de Chile.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
¿Qué opinas acerca de esto?