martes, 17 de enero de 2012

¿Si me voy de paseo con mi grupo de trabajo incluyendo a mi jefe y ocurre un imprevisto, eso se considera accidente de laboral?



Depende. Si la actividad recreativa, cultural o deportiva es efectuada por la empresa, sí lo es. De lo contrario no lo sería, así el jefe se le haya colado en el paseo.
Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.
Respecto a la excepción de los accidentes laborales, quedarán fuera de esta clasificación aquellos que ocurran por algún motivo de fuerza mayor al trabajo. Dentro de estos se incluyen los que no pueden ser previstos y no se pueden resistir, como por ejemplo un terremoto o aluvión. Tampoco se contarán como accidentes del trabajo los que sean provocados intencionalmente por el trabajador (autolesión), explica la Mutual de Seguridad en Chile.

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2 comentarios:

  1. Quisiera preguntar mi empleador puede obligarme a comer la colacion que la empresa proporciona

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